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Alquileres congelados hasta enero 2021

&NewLine;<h3 class&equals;"wp-block-heading"><strong>El Gobierno prorrogó el congelamiento de los precios de los alquileres y de las cuotas de créditos hipotecarios&period; También extendió la suspensión de los desalojos por falta de pago<&sol;strong><&sol;h3>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">El Gobierno nacional prorrogó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago&comma; así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios&comma; en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">El Ejecutivo <strong>extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos<&sol;strong>&comma; el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">La norma prorroga hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones&comma; y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<figure class&equals;"wp-block-image size-large"><img src&equals;"https&colon;&sol;&sol;tigrenoticias&period;com&period;ar&sol;wp-content&sol;uploads&sol;2020&sol;09&sol;unnamed-2020-09-10T172515&period;393-1024x682&period;jpg" alt&equals;"" class&equals;"wp-image-3549"&sol;><&sol;figure>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Por otra parte&comma; se extiende la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses&comma; a partir del 30 de marzo de 2021&comma; y la suspensión establecida con anterioridad&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Entre otras cosas&comma; esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo&comma; con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">También dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha&comma; sean<strong> &OpenCurlyDoubleQuote;hipotecarias&comma; judiciales o extrajudiciales”<&sol;strong>&period; La norma además alcanza a los<strong> &OpenCurlyDoubleQuote;lanzamientos ya ordenados”<&sol;strong> y que no se hubiesen llevado a cabo&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Y establece que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">En tanto&comma; el artículo 4 dispone que desde las <strong>0 horas del 25 de septiembre y hasta el 31 de julio de 2022&comma; las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35 por ciento de sus ingresos actuales&period; <&sol;strong>Además&comma; las insta a &OpenCurlyDoubleQuote;contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores&sol;codeudores considerados o deudoras&sol;codeudoras”&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">En otro punto&comma; se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021&comma; originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales&comma; podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo &lpar;UVA&rpar; y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo&comma; en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Además&comma; señala que&comma; de aplicar intereses compensatorios&comma; estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Finalmente&comma; determina que las deudas acumuladas previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 319&sol;20 podrán ser refinanciadas&comma; y agrega que &OpenCurlyDoubleQuote;las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">En los considerandos se señala que &OpenCurlyDoubleQuote;la emergencia sanitaria requirió&comma; por parte del gobierno&comma; la adopción de medidas tendientes a velar por la salud pública&comma; extremando simultáneamente los esfuerzos para coadyuvar a las problemáticas económica y social”&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">También puntualiza que la referida emergencia &OpenCurlyDoubleQuote;ha dificultado para una importante cantidad de locatarios y locatarias&comma; la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la aparición de la pandemia de COVID-19&comma; la cual ha modificado la cotidianeidad y las previsiones de los y las habitantes del país”&period;&ZeroWidthSpace;<&sol;p>&NewLine;

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