<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tras conocerse el elevado dato de inflación correspondiente a agosto, el Ministerio de Economía anunció en la jornada de ayer la ampliación del programa ”Compre sin IVA” para trabajadores y monotributistas. </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El mismo estaba destinado a los jubilados y pensionados que perciben hasta tres haberes mínimos y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los principales puntos a saber sobre el programa de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA):</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué consiste el reintegro del IVA?</h2>



<ul class="wp-block-list"><li>La medida dispone devolver ;<strong>hasta un 21% del monto de las compras de productos de la canasta básica realizadas con tarjeta de débito.</strong></li><li>El tope del 21% es sobre el valor de una Canasta Básica Alimentaria para cuatro integrantes (compuesta por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años). Actualmente su valor se ubica en los $111.642.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quiénes serán los beneficiarios de “Compre sin IVA”?</h2>



<ul class="wp-block-list"><li>7 millones de jubilados y pensionados</li><li>2,5 millones de beneficiarios de la AUH</li><li>2,7 millones de monotributistas</li><li>9 millones de empleados en relación de dependencia</li><li>440 mil trabajadores del Régimen del Personal de Casa Particulares</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los requisitos para acceder a la devolución del IVA?</h2>



<ul class="wp-block-list"><li>En el caso de los jubilados, como ya venía sucediendo, ;<strong>no podrán cobrar más de tres haberes mínimos</strong>. Actualmente la mínima se encuentra en $87.460, por lo cual, ;<strong>no podrán acceder al beneficio quienes cobren por encima de los $262.380.</strong></li><li>Los trabajadores formales ;<strong>deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles.</strong> ;Esto implica $708.000 brutos en total.</li><li>Los monotributistas<strong> ;no deberán tener otra fuente de ingresos más que la principal.</strong></li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuánto dinero se devolverá?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. ;<strong>Para que la devolución sea de $18.800, la compra deberá ser de $89.523.</strong> ;Este monto incluye solo los productos de la canasta básica.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo se hará el reintegro?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El dinero será acreditado en la cuenta del beneficiario en un ;<strong>plazo de 48 horas.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué productos serán alcanzados?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para un adulto incluye:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Pan</li><li>Galletitas de agua</li><li>Galletitas dulces</li><li>Arroz</li><li>Harina de trigo</li><li>Otras harinas (maíz)</li><li>Fideos</li><li>Papa</li><li>Batata</li><li>Azúcar</li><li>Dulces: incluye dulce de batata, mermelada, dulce de leche</li><li>Legumbres secas: lentejas y arvejas</li><li>Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado</li><li>Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana, pera</li><li>Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado</li><li>Menudencias</li><li>Fiambres</li><li>Huevos</li><li>Leche</li><li>Queso: queso crema, queso cuartirolo, queso para rallar</li><li>Yogur</li><li>Manteca</li><li>Aceite</li><li>Bebidas no alcohólicas</li><li>Bebidas alcohólicas</li><li>Sal fina</li><li>Condimentos</li><li>Vinagre</li><li>Café</li><li>Yerba</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿En la misma compra se pueden incluir otros productos que no cuenten con el beneficio?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si. El reintegro es a la compra.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo se debe abonar para acceder a la devolución del IVA?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El pago debe ser con tarjeta de débito. ;<strong>Por el momento no estarán contempladas las operaciones realizadas por billeteras virtuales</strong> ;u otros medios de pago asociados a las cuentas bancarias, como los caso de Mercado Pago, MODO, Ualá, entre otras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué tarjetas aplican para efectuar el descuento?</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La tarjeta de débito permitida es la de cuenta sueldo</strong>. Es decir que no puede darse el reintegro si es una tarjeta adicional o tarjetas prepago.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿El reintegro es por grupo familiar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No. ;<strong>El límite mensual de reintegro es por persona y no por grupo familiar, y no es acumulable</strong>: lo que significa que si una persona es monotributista y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia, tendrá un límite de $18.800.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Es posible recibir el reintegro del 21% realizando la compra de manera virtual?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No. La tarjeta de débito debe ser física por lo cual ;<strong>el reintegro sólo es válido para compras presenciales.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿La devolución del IVA es combinable con otros beneficios y promociones bancarias?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si, mientras que sean con débito se pueden utilizar promociones bancarias y acumular descuentos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué trámite se debe realizar?</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No se debe realizar ningún trámite, ya que los reintegros serán automáticos</strong> ;en todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías, fruterías, que vendan este tipo de productos y estén debidamente registrados en la actividad formal.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo entra en vigencia la devolución del IVA y hasta qué fecha se extenderá?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La ampliación del programa comenzará a regir cuando lo disponga el decreto correspondiente, una vez que sea publicado en el Boletín Oficial. ;<strong>Se estima que será a partir del próximo lunes 18 de septiembre y que se extienda hasta el 31 de diciembre.</strong></p>

Compre sin IVA: los puntos más importantes a saber para obtener la devolución del impuesto

