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El Gobierno Nacional dio vía libre para la vuelta del fútbol

&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">El <strong>Gobierno Nacional<&sol;strong> elevó hoy una resolución que habilita la vuelta del fútbol argentino en todas sus categorías&comma; por lo que ahora entre la <strong>AFA <&sol;strong>y la flamante<strong> Liga Profesional &lpar;LPF&rpar; <&sol;strong>deberán<strong> formalizar el calendario para el retorno de las competencias<&sol;strong>&comma; algo que podría plasmarse después de esta ventana de eliminatorias sudamericanas&comma; antes de fines del corriente mes&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">El comunicado oficial permite desde hoy a los distintos planteles a entrenarse y concertar partidos amistosos sin autorización previa&comma; algo que resultaba imprescindible hasta ahora&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<figure class&equals;"wp-block-image size-large"><img src&equals;"https&colon;&sol;&sol;tigrenoticias&period;com&period;ar&sol;wp-content&sol;uploads&sol;2020&sol;08&sol;galmarini-tigre-1024x576&period;jpg" alt&equals;"" class&equals;"wp-image-2925"&sol;><&sol;figure>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">La resolución suscripta por el Jefe de Gabinete de Ministros&comma; Santiago Cafiero&comma; contiene el siguiente texto&colon;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph"><strong>&&num;8220&semi;Artículo 1&colon;<&sol;strong> Exceptúase del aislamiento social&comma; preventivo y obligatorio&comma; y de la prohibición de circular&comma; en los términos de la presente decisión administrativa&comma; a las personas afectadas a los entrenamientos en grupo de los planteles profesionales de los clubes de la AFA &lpar;desde la primera A a la C&comma; el federal A y la primera A del fútbol femenino&rpar;&comma; y a la realización de partidos amistosos entre ellos&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph"><strong>Artículo 2<&sol;strong>&colon; Las actividades autorizadas en el artículo 1 deberán darse de acuerdo con el protocolo denominado REINICIO DE LA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA&comma; aprobado por la autoridad sanitaria nacional&period; Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado según la dinámica de la situación epidemiológica&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph"><strong>Artículo 3<&sol;strong>&colon; Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9 a los clubes&comma; al solo efecto de la realización de las actividades a las que refiere el artículo 1&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph"><strong>Artículo 4<&sol;strong>&colon; En todos los casos se deberá garantizar la higiene y&comma; cuando correspondiere&comma; la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19&period;<&sol;p>&NewLine;

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