<p class="wp-block-paragraph">El ;<strong>Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo</strong>, por entender que ese instrumento &#8220;carece de sustento y aplicación prácticos&#8221;, y también estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La decisión, que había sido anticipada por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) publicada en el Boletín Oficial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el Poder Ejecutivo, la &#8220;Cédula de Identificación para autorizado a conducir&#8221;, conocida como Cédula Azul, &#8220;constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero ahora, &#8220;establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación&#8221;, según el texto oficial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero ahora, &#8220;establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación&#8221;, según el texto oficial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Así, se expedirá una Cédula Verde original en los siguientes trámites:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicar la Inscripción Inicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al inscribir una transferencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al inscribir una comunicación de recupero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicarse un cambio de radicación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicarse un cambio de domicilio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicarse un cambio de motor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al disponer la reposición de placas metálicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicarse un cambio de uso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico: la Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación &#8220;Mi Argentina&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, el Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212;  ;Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8212; Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, el Gobierno estableció que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También dispuso que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo ;<br>determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, &#8220;no tendrán vencimiento&#8221;, aclaró la DNRPA.  ;Y añadió que las Cédulas Azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.</p>

Es oficial: ya no se necesitará la cédula azul para conducir un vehículo

