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Hasta fin de año rige la prohibición de cortar servicios públicos ante falta de pago

&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">El<strong> Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas<&sol;strong>&comma; según un Decreto de Necesidad y Urgencia &lpar;DNU&rpar; publicado hoy en el Boletín Oficial&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">De acuerdo con el DNU 756&sol;2020&comma; el Poder Ejecutivo dispuso que &&num;8220&semi;<strong><em>las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica&comma; gas por redes y agua corriente&comma; telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable&comma; por vínculo radioeléctrico o satelital&comma; no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°&comma; en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas&comma; con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020&&num;8243&semi;&period;<&sol;em><&sol;strong><&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<figure class&equals;"wp-block-image"><img src&equals;"https&colon;&sol;&sol;www&period;politicargentina&period;com&sol;advf&sol;imagenes&sol;2020&sol;03&sol;5e7b4f2b29a11&lowbar;750x405&period;jpg" alt&equals;"Por el coronavirus las empresas no podrán cortar los servicios públicos - Poltica Argentina"&sol;><&sol;figure>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">La norma especifica que<em><strong> &&num;8220&semi;quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso&period; Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación&comma; se considerará a los efectos del presente&comma; como una factura pagada&&num;8221&semi;&period;<&sol;strong><&sol;em><&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Este DNU modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto 311&sol;2020 y extiende de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<figure class&equals;"wp-block-image"><img src&equals;"https&colon;&sol;&sol;www&period;saltacomparativa&period;com&period;ar&sol;public&sol;images&sol;noticias&sol;52194-congelan-hasta-fin-de-anio-las-tarifas-de-servicios-publicos&period;jpg" alt&equals;""&sol;><&sol;figure>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">En su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica&period; La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de <strong>servicio prepago de telefonía móvil o internet <&sol;strong>que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de &&num;8220&semi;brindar un servicio reducido que garantice la conectividad&&num;8221&semi;&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">El Decreto N° 311&sol;20 disponía que las empresas prestadoras de los<strong> servicios de energía eléctrica&comma; gas por redes y agua corriente&comma; telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable&comma; por vínculo radioeléctrico o satelital<&sol;strong> no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha medida&comma; en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020&period;<&sol;p>&NewLine;

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