<p class="wp-block-paragraph">El día de ayer se aprobó en el senado de la nación la nueva <strong>&#8220;Ley de Alquileres&#8221;,</strong> al respecto <strong>Tigre Noticas</strong> pidió la opinión de inmobiliarias de la zona para conocer sus primeras impresiones.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Que dicen las inmobiliarias:</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://www.cataruozzolo.com.ar/"><strong>Cataruozzolo Propiedades</strong>:</a><strong><em><a href="http://www.cataruozzolo.com.ar/"> </a>&#8220;Los propietarios van a tener que inscribirse todos al monotributo para facturar y eso le implica un costo para ellos que seguramente va a repercutir en los valores de los alquileres.&#8221;</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>&#8220;Hay una zona gris que es como van a cobrar ahora las inmobiliarias su comisión y por otro lado hay puntos que están bien, el contrato a 3 años, que se declaren los contratos, hay muchos beneficios para los inquilinos.&#8221;</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde la inmobiliaria <strong><a rel="noreferrer noopener" href="https://www.zonanorteinmobiliaria.com/" target="_blank">Zona Norte Propiedades </a></strong>precisaron<em>: <strong>&#8221; Consideramos que estas medidas van a empujar los valores de los alquileres para ya que el propietario al tener que rendir ante al afip se lo va a cargar al valor&#8221;.</strong></em></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Que dice la nueva Ley:</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva ley de alquileres sancionada por el Senado modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.<br><br><strong>Los puntos principales de la nueva legislación son los siguientes:<br></strong><br>&#8211; El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.<br><br>&#8211; El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.<br><br>&#8211; El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.<br><br>&#8211; Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.<br><br>&#8211; Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.<br><br>&#8211; La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.<br><br>&#8211; En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).<br><br>&#8211; Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.<br><br>&#8211; Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.<br><br>&#8211; En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).<br><br>&#8211; Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.<br><br>&#8211; Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de<br>medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.<br><br>&#8211; Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.</p>

Nueva ley de alquileres, que opinan las inmobiliarias locales

