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Oficial: El mes que viene, jubilados y pensionados cobrarán un bono de $5.000

&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph"><strong>El Gobierno oficializó el pago de un bono de hasta &dollar;5 mil a jubilados y pensionados que se cobrará en agosto&comma; con el fin de &&num;8220&semi;mitigar los efectos económicos que está provocando la pandemia&&num;8221&semi;&period; <&sol;strong><&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">El beneficio está destinado a titulares de prestaciones previsionales del <strong>Sistema Integrado Previsional Argentino<&sol;strong> &lpar;SIPA&rpar;&comma; a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor&comma; de las pensiones no contributivas por vejez&comma; invalidez y madres de siete hijos o hijas y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSeS&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Así lo formalizó el <strong>Decreto 481&sol;2021&comma;<&sol;strong> publicado este lunes en el <strong>Boletín Oficial&period;<&sol;strong> Se trata de un subsidio extraordinario que no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto&period; Según lo dispuesto&comma; para aquellos titulares que&comma; por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta <strong>&dollar;46&period;129&comma;40&comma;<&sol;strong> el subsidio será de <strong>&dollar;5&period;000&period;<&sol;strong> En cambio&comma; para quienes perciban un importe superior&comma; ese subsidio será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de <strong>&dollar;51&period;129&comma;40&period;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<figure class&equals;"wp-block-image"><img src&equals;"https&colon;&sol;&sol;noticiasargentinas&period;com&sol;media&sol;k2&sol;items&sol;cache&sol;f3822613c2c1e4a9c186a15a444c1a49&lowbar;XL&period;jpg&quest;t&equals;20210726&lowbar;114150" alt&equals;""&sol;><&sol;figure>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Para percibirlos&comma; los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación&comma; aclaró el Decreto&comma; que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández&comma; del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Trabajo Claudio Moroni&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">El Gobierno estableció además que en el caso de beneficios de pensión&comma; cualquiera sea la cantidad de copartícipes&comma; estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario&period; También&comma; dispuso que el dinero no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional&comma; cuando fuere su único beneficio&period;<&sol;p>&NewLine;

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