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Prorrogan por un año los vencimientos de los certificados de discapacidad que caducan en 2020

&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">La <strong>Agencia Nacional de Discapacidad &lpar;Andis&rpar;<&sol;strong> prorrogó hoy por un año los <strong>Certificados Únicos de Discapacidad &lpar;CUD&rpar; <&sol;strong>y los <strong>Símbolos Internacionales de Acceso<&sol;strong> &lpar;como el permiso de libre tránsito y estacionamiento&rpar; ante la imposibilidad de realizar la renovación mientras dure la pandemia de coronavirus&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Según lo publicado en el Boletín Oficial&comma; a través de la <strong>Resolución 209&sol;2020<&sol;strong>&comma; será para aquellos certificados con vencimiento entre el<strong> 1° de enero y el 31 de diciembre <&sol;strong>de este año&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<figure class&equals;"wp-block-image size-large"><img src&equals;"https&colon;&sol;&sol;tigrenoticias&period;com&period;ar&sol;wp-content&sol;uploads&sol;2020&sol;06&sol;cud-discapacidad&period;jpg" alt&equals;"" class&equals;"wp-image-756"&sol;><&sol;figure>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">La medida contempla también la extensión por un año contado desde la fecha de su vencimiento de los Símbolos Internacionales de Acceso&comma; que son utilizados por ejemplo para el libre tránsito y los lugares especiales de estacionamiento&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">En los considerandos&comma; la normativa recuerda que la Ley 22&period;431 establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad&comma; su naturaleza y su grado&comma; como así también las posibilidades de rehabilitación del afectado&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Por otro lado&comma; indicará&comma; teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado&comma; qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar&comma; añadiendo que el certificado que se expida se denominará <strong>&&num;8220&semi;Certificado Único de Discapacidad &lpar;CUD&rpar;”&period;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">En este contexto&comma; se señala que la Resolución 63&sol;2020 ya había prorrogado por 90 días corridos la vigencia de los plazos de vencimiento de los CUD y de aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24&period;901 &lpar;NO CUD&rpar;&comma; cuyo vencimiento operase en los 90 días posteriores a la publicación de la normativa&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Asimismo&comma; destacó que por el referido acto se prorrogó&comma; por 120 días corridos&comma; la vigencia de los CUD&comma; y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas NO CUD&comma; y se determinó para los vencimientos que hubieran operado en los 30 días corridos anteriores a la publicación de la misma&period;<&sol;p>&NewLine;

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