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Sin despidos: Prorrogan la doble indemnización

Foto Archivo

&NewLine;<h3 class&equals;"wp-block-heading"><strong>El Gobierno nacional prorrogó hasta el 25 de enero próximo la doble indemnización por despido injustificado<&sol;strong><&sol;h3>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial de la Nación&comma; en un decreto que lleva la firma de todo el gabinete&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">Lo hizo a través del decreto de Emergencia Pública en Materia Ocupacional Nro 961&sol;2020&comma; publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete&period; El Gobierno ya había extendido la prohibición de despidos y suspensiones&comma; pero en este caso hasta el 29 de enero del año que viene&period; La doble indemnización vencía el 17 de diciembre próximo&comma; día en que entrará en vigencia el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial&period;<&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<figure class&equals;"wp-block-image"><img src&equals;"https&colon;&sol;&sol;artear-tn-prod&period;cdn&period;arcpublishing&period;com&sol;resizer&sol;IjH2sF2qv73H5a9txmQiEKW0GXg&equals;&sol;1440x0&sol;smart&sol;cloudfront-us-east-1&period;images&period;arcpublishing&period;com&sol;artear&sol;O5MQK5HHHKBOKMHYKMIIBGAEXU&period;jpg" alt&equals;""&sol;><&sol;figure>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph"><strong><em>&&num;8220&semi;Amplíase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma&&num;8221&semi;&comma; se afirma en el artículo primero de la medida dada a conocer hoy en el texto oficial&period; Y agrega&colon; &&num;8220&semi;En consecuencia&comma; durante la vigencia del presente decreto&comma; en caso de despido sin justa causa&comma; la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34&sol;19 y la legislación vigente en la materia&&num;8221&semi;&period; <&sol;em><&sol;strong><&sol;p>&NewLine;&NewLine;&NewLine;&NewLine;<p class&equals;"wp-block-paragraph">La medida no alcanza a aquellas personas que hayan ingresado a sus trabajos luego de decretada la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de coronavirus ni a los empleados públicos&period;<&sol;p>&NewLine;

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