La etapa de nuevas restricciones en el aislamiento social, que se prolongará entre el 1 y el 17 de julio, permitirá que en la Ciudad de Buenos Aires y en 35 municipios bonaerenses sólo se mantengan abiertos los comercios considerados esenciales y que el transporte público será solo para uso de trabajadores de esos rubros mientras la población expone diversos estados de ánimo ante las medidas adoptadas.
Las actividades esenciales no encuadradas en el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio son las siguientes:
- Personal afectado al sistema de salud tanto público como privado.
- Personal afectado a la seguridad en todas sus variantes.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Todos aquellos comercios no calificados como esenciales realizarán su actividad a través de la venta online y el servicio de entrega a domicilio.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet móvil y fija y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina.
- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos.
- Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
Las actividades no esenciales pero exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio con prohibición de utilizar el transporte público son las siguientes:
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
- Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico.
- Venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
Las actividades y servicios autorizados sólo podrán realizarse previa implementación de protocolos que cumplan las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos los empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores/as.