<p class="wp-block-paragraph"><strong>El Gobierno nacional oficializó este sábado las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre, por la pandemia de coronavirus, que incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco del plan de aperturas progresivas anunciado el viernes por el presidente Alberto Fernández.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las medidas sanitarias quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros del gabinete.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El viernes, el Presidente anunció un plan de <strong><em>&#8220;aperturas sostenidas y progresivas&#8221;</em></strong> para ir recuperando las actividades<strong><em> &#8220;de manera responsable y con cuidado&#8221;</em></strong> en el marco de la pandemia de coronavirus y anticipó que a partir de este sábado habrá una <strong><em>&#8220;ampliación paulatina de la cantidad de personas que puedan reunirse&#8221; </em></strong>y también un avance en la presencialidad escolar.</p>



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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Actividades recreativas y encuentros sociales</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En el decreto se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de &#8220;deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados&#8221;; como así también los &#8220;cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Centros de día y clubes de adultos mayores</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando &#8220;todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Reuniones en domicilios particulares</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de &#8220;hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Espacios abiertos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En tanto, en espacios abiertos, se autorizó la &#8220;realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes&#8221;, en transportes que permitan mantener &#8220;ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Reuniones y actividades en espacios públicos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque &#8220;la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo&#8221; establecido &#8220;según los parámetros epidemiológicos y sanitarios&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Viajes en grupos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma indica que los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos &#8220;de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales&#8221;, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que &#8220;no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Clases presenciales</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En lo que respecta a las clases presenciales, se mantendrán &#8220;dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación&#8221;, dice el DNU.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Eventos masivos suspendidos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En tanto, permanecen suspendidos en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Viajes grupales prohibidos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Siguen prohibidos los viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares así como las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo mismo sucede en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aglomerados urbanos en alarma epidemiológica</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En tanto, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días son la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En esas zonas quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En lugares con situación de alarma siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.</p>

Una por una, las nuevas medidas hasta el 1 de octubre

