Autorizan la apertura de Shopping en la Ciudad de Buenos Aires

El Gobierno nacional autorizó la reapertura de los shoppings en la ciudad de Buenos Aires

El Gobierno nacional autorizó hoy el funcionamiento de los centros comerciales en la ciudad de Buenos Aires al exceptuar a esa actividad del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el coronavirus.

Así se estableció en la Decisión Administrativa 1854/2020, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, publicada este mediodía en un suplemento de la edición de hoy del Boletín Oficial.

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“Autorízase el funcionamiento de centros comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto N° 792/20 y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a dicha actividad”, dice el artículo 1 de la norma.

Según indica el texto, la actividad “queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional” y señala que en todos los casos “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.

Asimismo, indica la disposición que los desplazamientos de las personas alcanzadas “deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”.

“Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”, señala además.

Por último, indica que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria”.

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Así se estableció en la Decisión Administrativa 1854/2020, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, publicada este mediodía en un suplemento de la edición de hoy del Boletín Oficial.

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“Autorízase el funcionamiento de centros comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto N° 792/20 y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a dicha actividad”, dice el artículo 1 de la norma.

Según indica el texto, la actividad “queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional” y señala que en todos los casos “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.

Asimismo, indica la disposición que los desplazamientos de las personas alcanzadas “deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”.

“Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”, señala además.

Por último, indica que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria”.

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