<p class="wp-block-paragraph">La etapa de nuevas restricciones en el aislamiento social, que se prolongará entre el<strong> 1 y el 17 de julio,</strong> permitirá que en la Ciudad de Buenos Aires y en 35 municipios bonaerenses <strong>sólo se mantengan abiertos los comercios considerados esenciales</strong> y que el transporte público será solo para uso de trabajadores de esos rubros mientras la población expone diversos estados de ánimo ante las medidas adoptadas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://tigrenoticias.com.ar/wp-content/uploads/2020/06/control-vehicular-tigre-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1128"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Las actividades esenciales no encuadradas en el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio son las siguientes:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Personal afectado al sistema de salud tanto público como privado.</li><li>Personal afectado a la seguridad en todas sus variantes.</li><li>Personal afectado a obra pública.</li><li>Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Todos aquellos comercios no calificados como esenciales realizarán su actividad a través de la venta online y el servicio de entrega a domicilio.</li><li>Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.</li><li>Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.</li><li>Actividades de telecomunicaciones, internet móvil y fija y servicios digitales.</li><li>Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.</li><li>Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.</li><li>Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.</li><li>Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.</li><li>Servicios de lavandería.</li><li>Servicios postales y de distribución de paquetería.</li><li>Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.</li><li>Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.</li><li>Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina.</li><li>Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos.</li><li>Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.</li><li>Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.</li><li>Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.</li><li>Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.</li><li>Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.</li><li>Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.</li><li>Ópticas, con sistema de turno previo.</li></ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://tigrenoticias.com.ar/wp-content/uploads/2020/06/unnamed-2020-06-04T164058_opt.jpg" alt="" class="wp-image-591"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Las actividades no esenciales pero exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio con prohibición de utilizar el transporte público son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.</li><li>Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.</li><li>Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.</li><li>Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.</li><li>Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.</li><li>Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.</li><li>Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.</li><li>Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.</li><li>Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.</li><li>Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.</li><li>Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.</li><li>Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.</li><li>Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.</li><li>Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico.</li><li>Venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las actividades y servicios autorizados sólo podrán realizarse previa implementación de protocolos que cumplan las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos los empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores/as.</p>

