<p class="wp-block-paragraph"><strong>La Secretaria de Salud del Municipio de Tigre informa el estado de situación en relación al Covid-19.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En las ultimas 24 hs se conocieron <strong>109 nuevos casos</strong> confirmado de Covid-19. <strong>A la fecha hay 17340 pacientes con laboratorio confirmado de Coronavirus</strong>, de los cuales 15296 se han recuperado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, hay 482 vecinos fallecidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Están en estudio 2674 casos sospechosos y se han descartado 32812.</p>



<figure class="wp-block-image"><img src="https://scontent.faep9-2.fna.fbcdn.net/v/t1.0-9/135752205_675787219783383_6208299854343425113_o.jpg?_nc_cat=105&;ccb=2&;_nc_sid=730e14&;_nc_ohc=K3TfXJACeb0AX931yjY&;_nc_ht=scontent.faep9-2.fna&;oh=fe1db260c721d5f37a81da25a2440c27&;oe=601E9730" alt=""/></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Toque de Queda Sanitario</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El Gobierno publicó el decreto que fija los criterios para la restricción de la circulación nocturna</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Gobierno publicó esta tarde el decreto que establece las pautas para que cada provincia defina las restricciones a la circulación de acuerdo a la situación epidemiológica y señala que &#8220;deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno&#8221;.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:</p>



<p class="wp-block-paragraph">La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ARTÍCULO 5°</strong>.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ARTÍCULO 6°</strong>.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p>

Tigre: Más de 100 casos de Coronavirus confirmados en las ultimas 24 hs

